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Fecha Insercción:
10/02/2004 |
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11770 )Veces |
.. PROBLEMÁTICA DE LOS CAMINOS |
PROBLEMÁTICA DE LOS CAMINOS CONSIDERADOS COMO ZONA DE SEGURIDAD.
Texto extraído de la revista Geneta
Miguel Díez Figuerola
Asesor jurídico de la territorial de caza de Tarragona.
El actual código penal contiene una disposición que anula los delitos y faltas que se relacionan en la ley de caza de 1970 y los considera infracciones administrativas muy grabes con una sanción o multa de 300.51 euros a 3.005.06 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo que va desde los 2 a 5 años.
Lo más asombroso es la distinción que antes siempre se hacia en la ley de caza de los delitos y faltas ( lógicamente con diferentes penas ) y que ahora el código penal, lo aglobe todo en un saco común..
Digo esto porque en poco tiempo han ido un considerable numero de cazadores a la federación de caza para hacer la consulta jurídica porque el Departamento de Medio Ambiente les ha abierto un expediente sancionador por encontrarse cazando dentro de una zona de seguridad y la propuesta del instructor de la denuncia es una sanción económica de 300.51 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo de dos años.
Es conveniente que analicemos la letra de los artículos correspondientes a la ley de caza de 1970:
Art-42.1 d) Delitos de caza: Serán castigados, como reos de delito, con la pena de arresto mayor o multa de 5.000 Pts. a 50.000 Pts.............. ) Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades.
Remarcamos que las penas según fuera el delito o falta, eran bien diferentes de tal modo que en los delitos había a más a más la retirada de la licencia de caza y ahora no. Ahora la Administración lo ha puesto todo dentro del mismo saco. Te sancionan y te quitan la licencia de caza.
Creemos que existe un pensamiento común en la administración del Departamento de Medio Ambiente: si un cazador se encuentra cerca de un camino ya está infringiendo la ley y por eso se le debe de sancionar. Si lo analizamos bien, antes que nada deberíamos fijarnos bien en el termino de : “camino de uso público” porque evidentemente no todo camino que hay en el monte es de uso público.
¿ Qué es lo que no se puede hacer en un camino de uso publico ? con respecto a las armas de caza en zonas de seguridad dice el art. 15.1 b) del reglamento de caza:
En caminos de uso público que no sean carreteras, en vías férreas y en canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y una franja de 25 mts de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
¿ Que uso se hace de una arma de fuego ? pues “ Disparar” este es nuestro criterio de lo que no se puede hacer en un camino de uso público pues no conocemos otra expresión de “ uso indebido” que no sea el de “ Disparar”.
Para profundizar más en le definición de la “ uso indebido” hemos hecho una búsqueda en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia y en la edición 21ª del año 1992 en la página 1445 el verbo “ usar” lo define como “ hacer servir una cosa para algo” o bien “ ejecutar o practicar alguna cosa por costumbre”. El nombre “ Uso “ lo define como “ ejercicio o práctica general de alguna cosa”. Si buscamos la palabra “ indebido” a la página 816 del mismo Diccionario, se define como “ Ilícito” y también “ Injusto “. Por lo tanto si queremos definir la expresión “ Uso indebido “ diremos que es “ Disparar”en un lugar donde está prohibido disparar ( art. 15.1 b) Reglamento de Caza y esto entendemos que es sancionable.
Por lo tanto a la conclusión a la que llegamos es que si los agentes no nos encuentran disparando en un camino que sea de uso público, no nos pueden sancionar. No vale por lo tanto hacer figurar en la denuncia que portamos alguna pieza de caza o que estábamos en un camino o alrededores. Tampoco se puede hacer figurar en la denuncia que se escucho un tiro ; la denuncia debe especificar que nos encontraron disparando ( o en todo caso apuntando con la escopeta a una pieza ) también ha de concretar el camino, porque recordemos que no todos los caminos son de uso público.
Aun con todo lo explicado, la denuncia es puesta, es conveniente no negarse a recibirla ni a contestar a los agentes; haremos uso del derecho de alegar lo que creamos conveniente y nos tienen que dar copia de la denuncia, debidamente firmada por los agentes denunciantes y nosotros.
Conviene seguir todo el tramite es decir, contestar a la propuesta de la sanción dentro del termino; recorrer si es necesario la resolución delante la Administración, agotar todo el camino administrativo.
Hace falta decir, que en estos asuntos la Administración acostumbra a rechazar los recursos así intenta demostrar que la actuación de sus agentes ha sido buena.
Hemos de saber que todas las resoluciones de la Administración, que ponen fin a la vía administrativa son recurribles delante de la jurisdicción contenciosa, concretamente delante del Juzgado Contencioso- Administrativo. Puede ser que en los tiempos que nos encontramos, en una situación como la indicada tengamos el coraje de pleitear contra la Administración delante de la jurisdicción contenciosa, para que sea esta última la que establezca la legalidad y nos permita a nosotros los cazadores, poder ejercitar este noble deporte sin ningún tipo de miedo. Es evidente que esto tendrá un coste económico, pero si el hecho denunciado no esta claro, no hay que dudar en arriesgar este dinero.
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COMENTARIOS
RECIBIDOS SOBRE ESTE ARTICULO ..
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Comentarios (
8 ) (
Usuarios Registrados )
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Escrito
por:
XENA |
29/03/2010
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ZONA DE SEGURAD O CAMINO PUBLICO
SOLO TENEIS QUE LLEVAR LA ESCOPETA ENFUNDADA Y DESCARDADA. Y GUARDAR LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DEL CAMINO PUBLICO, VIAS FERREAS Y VIAS ACUARIAS DE NAVEGACION QUE ES DE 25 METROS A UN LADO Y A OTRO OJO |
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Escrito
por:
JOSS |
23/08/2007
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USO DE LOS CAMINOS
Un saludo,
sobre el tema de los caminos, hay que diferenciar entre camino de uso publico, y lo que seria su titularidad.
O sea, un camino puede ser de titularidad privada, pero su uso puede ser publico.
Me explico, en Cataluña la mayoria de los caminos son privados, pues pasan por fincas privadas, pero al no estar indicado lo contrario ( prohibido el paso propiedad privada ) pues son de uso publico, y si tu circulas con tu arma cargada y te pillan, pues San joderse que cae en jueves.
Y me gustaria hacer una aclaracion al primer articulo que habla de caminos, que dice que si no te pillan disparando que no pasa nada. Me jode que sea mi federacion que diga esto, por que nos puede complicar la vida, lo digo por que el reglamento de caza dice que no se puede cazar en zona de seguridad, y no habla de hacer uso de arma, solo dice queda prohibido cazar en caminos.... etc etc.
o sea si te pillan con el arma cargada en un camino que no te pase nada
un abrazo a los amigos cazadores |
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Escrito
por:
CESAREO |
11/09/2005
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CAMINOS DE SEGURIDAD
Tenemos muchos temas polémicos y lagunas legales en su mayoria por desconocimiento de la legalidad impuesta, otras porque el que legisla en el sillón no se entera de la realidad y cuando da una orden nadie le contesta en su momento y lugar adecuado.
En nuestros cotos de caza en Guadalajara se han puesto diversas denuncias por llevar el arma montada cerca de un camino.
Siempre hay que presentar con un Pliego de Descargos de lo contrario admites la culpabilidad y pasas al registro de infractores.
Hay muchos caminos que no son de seguridad, ¿cuales? cada cual puede dar la interpretación que quiera yo considero caminos los que unen pueblos y no son caminos los accesos a fincas agricolas.
Otro aspecto es la visibilidad si el camino lo ves cuando lo pisas, exagerando, porque la maleza no te deja ver, hay que justificalo en el Pliego de Descargos, ¿debo conocer la finca? si pero la maleza me despista... No llevo GPS para cazar.
Y algo más importante la unión, si a ese Pliego se le suman firmas de apoyo justificado con lógica coge fuerza.
De todas formas si te encuentras a un... aunque lleves todo en regla esquivalo. Es un Consejo de la Dirección General de Seguridad.
Cesáreo
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Escrito
por:
MCWARRA |
14/02/2005
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LOS PUÑETEROS CAMINOS
cada vez esta mas chungo practicar nuestro deporte favorito, la caza, para pegar 4 tiros en el campo nos ponen toda clase de trabas. te sacan dinero por todas partes, que si licencias q si esto q si lo otro cazar va a ser de ricos. en mi coto q esta en Gévora ( Badajoz ) somos 20 socios el coto tiene poca caza algunas codornices y alguna liebre pero poca cosa. en el coto ay un buen paso de zorzales, lo unico q nos puede hacer pegar algunos tiros y pasar una mañana divertida, todos los socios tamos qestamos q trinamos, pq el lugar en el q se encuetra el paso de los zorzales, esta rodeado por un puñetero camino. un camino por el q pasan 3 coches diarios q van a 4 o 5 cortijos a los q lleva el camino q no tinene transito ninguno y ninguno de los socios entiende pq no podemos cazar en esa zona cuando en ese camino no tiene transito ninguno. Algunos de los socios q se pusieron a cazar otras temporadas la guardia civil les pusieron una multas bastantes altas casi de verguenza , y les retiraron las escopetas. Cuando se acaba la general los q no tienen otros cotos por no poder permitirselo economicamente como yo, tenemos q guardar la escopeta. esto me jode bastante y mas abiendo un buen paso de zorzales en mi coto pero el puñetero camino lo jode todo. la guardia civil deberia dedicarse mas a perseguir a los furtivos y chorizos q desgraciadamente ay mas cada vez, q a los cazadores de bien solo por estar cerca de un camino q no pasa ni mú por el. estoy de acuerdo q ay q yevar un cierto control de las cosas pero joder! se dedican mas a fastidiar la marrana a los cazadores de bien q salimos al campo a divertirnos con nuestros papeles en regla y en nuestro coto q a los furtivos y mangantes.! Que nos dejen practicar nuestros deporte trankilos! cada vez mas trabas por todos lados pronto solo podrá cazar el rey y Manuel Fraga q seguro q a el no van los civiles afastidiarle. Un saludo a todos los cadores. |
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Escrito
por:
CAPITAN4 |
20/01/2005
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CAMINOS
...¿Hay algun cazador que durante la caza al "salto"mida los 25 metros de seguridad para descargar el arma?
....yo la descarge estando el camino a la vista 5/8 metros aproximadamente...pero con tan mala suerte que el agente del seprona me estaba "vigilando" y por supuesto denuncia al canto y la denuncia pone: estar practicando el deporte cinegetico de la caza dentro de la zona de seguridad con el arma cargada y dispuesta para su uso y se encuentra en direccion al camino .
A pesar de tener el arma descargada (no a los 25 metros) pero si estaba claro que no tenia intencion de "cazar" sino de cruzar el camino que tenia delante de mi "ruta" , el agente del seprona , no quiso reconocer este hecho del arma descargada y se ciño al reglamento de los 25 metros....
Creo que empezamos a ser muchos los compañeros afectados por este problema que ademas cada dia en los cotos de zonas agricolas (la mayoria) hay mas caminos , considero que se necesitaria poder regular de otra manera estos hechos ante la administracion y los agente del seprona , guarderia etc... deverian ser mas "humanos" y no tener tanto afan recaudatorio y de denunciar por denunciar.
Y si no que no vendan mas licencias de caza o la prohiban como en Inglaterra y asi "muerto el perro se acaba con la rabia" |
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Escrito
por:
ALCORNOQUE |
20/11/2004
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DEMASIADAS VUELTAS PARA TENER QUE CORREGIRLE...
...ya que el cazador cuando usa su arma en un camino, o en un sembrado, o en un barbecho, o en el Coto Privado de Caza de su propiedad, en definitiva, cualquier cazador que se encuentre con el arma dispuesta para usarse, ese cazador, no está disparando como se asegura, ese cazador está CAZANDO y por eso esa actividad se regula por medio de la REGLAMENTACION DE CAZA. Por tanto, si Vd decide portar su arma dispuesta para usarse en un camino público, tenga mucho cuidado de que no le denuncien, porque llevará las de perder. Un dato más que he sacado de otro post en este mismo foro:
según la Ley de Caza “Se considera que las armas se hallan dispuestas para CAZAR cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.”(Art. 33.8).
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Escrito
por:
SIMCA |
15/06/2004
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CAMINOS Y CAZA
tengo entendido que cuando se va a cruzar un camino o a circular por el se debe llevar la escopeta abierta o descargada, alguien sabe si es asi?
Por otro lado segun esto , las zonas de seguridad (caminos) no se pueden considerar como parte del coto de caza o que?
un saludo
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Escrito
por:
MAVICU |
13/06/2004
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CAMINOS
Con el tiempo que lleva este articulo, es una pena que no haya mas comentarios sobre el mismo.
Ya empieza ha ser hora que se hable de esta prblematica sobre las dichosas zonas de seguridad,porque a este paso tedremos que ir cazar a los disiertos.
Un compañero esta sufriendo esta denuncia. |
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